DERECHO Internacional

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

  • Speak Legal, LLCo

    Email: maria@speak-legal.com
    Teléfono: 67869132322
    Dirección: 4955 Sugarloaf Pkwy
    Web: www.speak-legal.com
    Descripción: Negocios y Corporaciones, Abogados InternacionealesConsultar

  • MARTÍN SOTELO® Consultores y Abogados

    Email: martinsotelo@icam.es
    Teléfono: (+34) 91 284 47 02
    Dirección: Avda. del Brasil, 6. 28020 Madrid (España)
    Web: www.martinsotelo.com
    Descripción: Uno de los más destacados despachos españoles de abogados. Ofrece atención especializada a empresas y ciudadanos colombianos en España.Consultar

  • Juan Carlos Martinez

    Email: juanmartinez1112@gmail.com
    Teléfono: 3124188562
    Dirección:
    Web: http://abogadojuancarlosmartinez.blogspot.com/
    Descripción: Derechos Humanos a nivel nacional e internacional.Consultar

  • Publique su aviso gratis

    Si desea publicar su aviso gratis, llene nuestro formulario. Aviso Gratis

  • Publique su aviso gratis

    Si desea publicar su aviso gratis, llene nuestro formulario. Aviso Gratis

  • Publique su aviso gratis

    Si desea publicar su aviso gratis, llene nuestro formulario. Aviso Gratis

  • Publique su aviso gratis

    Si desea publicar su aviso gratis, llene nuestro formulario. Aviso Gratis