Minuta Acta de iniciación de interventoría

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Contrato No _____________________

Objeto Contractual: _______________

Valor inicial: $ ____________________

Plazo: __________________________

Contratista: ______________________

Anticipo (pago) (fecha): ____________

Interventor: ______________________

En ______________, a los __________ días, del mes de _____ de _______, se reunieron _________, en su condición de ordenador del gasto en (entidad pública contratante); Ingeniero __________ , contratista en el contrato de la referencia y ________, en su calidad de interventor del contrato de la referencia, como consta en contrato suscrito el día _________, de _________ ; previo concurso de méritos No ________ , y adjudicación, para iniciar actividades de interventoría, previamente a la iniciación  del contrato de obra, cuyo término es de _________, según propuesto del contratista.  De acuerdo con lo anterior, el término del oficio del interventor tendrá lugar el día _____ de ______ de ______ después de haberse suscrito el acta final definitivamente del contrato de obra.

El anticipo se hará efectivo el día ________ y se manejará en cuenta corriente, conjunta y especial abierta en el Banco __________ sucursal _________, a nombre de __________ cuyo giro de órdenes de pago se hará con dos firmas, de contratista e interventor.

Para constancia se firma en __________ a los _____, días del mes de ______ de _____, copias del mismo tenor, por quienes en ella intervinieron.

Original: Carpeta del contrato

Copia:    Oficina Jurídica
Oficina coordinadora de la obra
Archivo del interventor
Contratista.

COMENTARIOS:

a) La interventoría puede ser realizada por una persona natural o jurídica, para controlar, seguir y apoyar el desarrollo de un contrato; asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, dentro de los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia y en las clausulas estipuladas por el contrato. Se define en si como la supervisión, la coordinación y el control realizado de los diferentes procesos que se desarrollan en un contrato.

b) La interventora se puede realizar en diferentes contratos ya sea de servicio, consultoría, obra, trabajo, compra, suministro lo que persigue es la supervisión, el control y vigilancia de las acciones del contratista para hacer cumplir la normatividad, las especificaciones técnicas, el presupuesto establecido en el contrato.

c) La interventoría puede ser ejercida por la misma entidad a través de sus funcionarios, o por contratistas que ejerzan funciones administrativas o técnicas, siempre que este expresamente contenido en el contrato o la ley. La designación se hará por escrito.

d) En el ejercicio de sus funciones el interventor deberá tener en cuenta que la actividad de la entidad contratante, se enmarca dentro de los principios constitucionales contenidos en el articulo 209 y de manera especial en los mandatos de la ley 80 de 1993.

e) Los interventores externos responden civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como de los hechos imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos de los cuales hayan ejercido funciones de interventoría. Los servidores que ejerzan funciones de interventoría, tienen las mismas responsabilidades y además responden disciplinariamente.

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