Minuta Compraventa de inmueble
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COMPRAVENTA DE INMUEBLE ____________ compareció ___________, mayor de edad y vecino de ________ (_____), identificado con la cédula de ciudadanía número ___________, expedida en __________ , quien obra en nombre y representación de ___________ (persona judicial), domiciliada en _____________ (departamento), constituida por ____________ (acto jurídico de creación), fechado el día ___________ de ___________ de ________, y manifestó: PRIMERO.- Que transfiere a título de venta a ____________ (ente administrativo), (carácter jurídico de este), con sede principal en ____________ (___________), el derecho de dominio y la posesión que tiene sobre un lote de terreno situado en __________ (___________), identificado en la nomenclatura urbana con el número __________, y cuyos linderos especiales son los siguientes: Por el norte ________; por el este ________; por el sur _______; y por el oeste _________; El área comprendida dentro de estos linderos es de ________; (mt. ), y hace parte (o se agrega, según el caso) de _______________ SEGUNDO.- Que el inmueble cuyo dominio se transfiere, fue adquirido por compra a ___________, según escritura pública número __________ de ___________, otorgada ante la Notaría __________, de ________________, y registrada en el folio de matricula inmobiliaria número __________, de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de ____________, y con registro catastral número _____________. TERCERO.- La presente venta comprende además las mejoras realizadas en el terreno y que consiste en _________, de acuerdo con el inventario elaborado por ____________ de mutuo acuerdo con ____________ CUARTO.- Que el inmueble de que se trata, se halla libre de todo gravamen, de derechos de usufructo, uso o habitación; servidumbre, embargos o pleitos pendientes y, en general, de cualquier limitación que pueda afectar el derecho sobre el inmueble y sus mejoras, y se obliga al saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios, como lo determina la ley. QUINTO.- Que el precio del inmueble que se vende, y de sus mejoras, es de __________ ($ ________) pesos. SEXTO.- El precio de que trata la cláusula anterior, será pagado de la siguiente forma: 1. La suma de __________ ($ _______) pesos, etc. Los pagos, en la forma que se determina aquí, se sujetan a la correspondiente apropiación presupuestal por parte de ____________ (ente administrativo comprador). Parágrafo.- Los títulos-valores que respaldan la cancelación del saldo se harán exigibles en _______ departamento de ___________ SÉPTIMO.- La entrega real y material se hará de la siguiente forma: ___________
Presente ___________ (representante legal del ente administrativo), mayor de edad y vecino de ___________ , identificado con la cédula de ciudadanía número _______ , expedida en _________ , quien obra en este caso como representante legal de __________, en su condición ____________ (designación del cargo desempeñado), de acuerdo con ___________ (norma de nombramiento), el día _____ , del mes de _____ de _______ , y mediante autorización otorgada por __________ (órgano administrativo que autoriza al acto), según _______ ( acto de autorización), del día ____ , del mes de _____ de _______ , manifiesta: Que acepta la presente escritura pública y la venta que por ella se hace a la entidad pública que representa y las demás estipulaciones que contiene.
COMENTARIO: a) Las adquisiciones que realicen las entidades públicas y que tengan por objeto bienes muebles o las negociaciones que tengan por objeto bienes inmuebles que no reúnan las condiciones del artículo 1947 del Código Civil, serían inobjetables de la misma manera que lo serían las negociaciones realizadas por particulares. b) En la práctica se presentan casos muy críticos de desequilibrio en contra de los particulares como consecuencia de los trámites de enajenación voluntaria realizados en desarrollo de la ley 9 de 1989 y la ley 388 de 1997, en los cuales no existe una negociación regida por los principios de la autonomía de la voluntad pues el precio no es libremente negociado sino que es definido por la entidad a través de las autoridades catastrales o de las lonjas contratadas por ellos, que como ocurre con cualquier actividad humana puede ser susceptible de errores. Estos negocios, con mucha frecuencia, generan desequilibrios que no son de tal entidad como para generar una lesión enorme, pero que en todo caso afectan gravemente el patrimonio del propietario.